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SOAT

Cobertura del SOAT

Los beneficios del SOAT son por cada persona, ocupante o tercero no ocupante afectado por el vehículo automotor asegurado. 

  • Muerte c/u 4 UIT(*). 
  • Invalidez permanente c/u hasta 4 UIT (*).
  • Incapacidad temporal c/u hasta*** 1 UIT (*).
  • Gastos médicos c/u hasta 5 UIT (*).
  • Gastos de sepelio c/u hasta 1 UIT (*) 

 

(*) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será la vigente en el momento de la ocurrencia del siniestro.
(**) A razón de 1/30 de la remuneración mínima vital vigente al momento de otorgarse la prestación, por cada día de incapacidad temporal y hasta el monto establecido.


La difusión de información se realiza de conformidad con la Ley Nº 25857 y la Resolución SBS Nº 1765-2005.

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